El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de separación del
servicio impuesta a un sargento del Ejército de Tierra que consumía
cocaína habitualmente y ordenó a los soldados bajo su mando en el
Regimiento de Artillería de Campaña número 20 de Zaragoza que le
consiguiesen droga para su consumo.
Así lo ha acordado la sala de lo militar del alto tribunal en una
sentencia que desestima el recurso que presentó el sargento contra las
dos sanciones impuestas en 2009 por Defensa por realizar "actos
gravemente contrarios a la disciplina, servicio o dignidad militar que
no constituyan delito" y por "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas con habitualidad". Según el expediente
sancionador y la propia declaración del sargento, desde septiembre de
2007 hasta febrero de 2008 éste solicitó a varias soldados destinados en
su Regimiento, hasta en cinco ocasiones, que le proporcionaran cocaína
para su consumo personal.
Asimismo, se considera probado que el militar consumió dicha sustancia
en tres ocasiones en un periodo de tiempo inferior a dos años: un primer
consumo en septiembre de 2007 que fue confesado por el propio sargento;
un segundo en febrero de 2008, también confesado y corroborado
analíticamente; y un tercero en junio de ese año detectado mediante
análisis de orina.
El recurrente no discute la realidad de ninguno de estos consumos pero
plantea la hipótesis de que lo consumido en el primero de ellos no fuera
droga, sino una sustancia adulterada por haberle estafado al
adquirirla, un argumento que rechaza el Supremo. Para los magistrados
del alto tribunal, los datos aportados por el sargento ponen de relieve
que "no se trató de ninguna sustancia inocua" pues él mismo declaró que
se trataba de cocaína y que experimentó el "efecto euforizante típico de
esa droga", por lo que ordenó a sus soldados que le consiguieran más.
También rechaza el alto tribunal la afirmación del militar de que no
puede estimarse acreditado que su conducta, que afectó a la dignidad
militar, incidiera en el servicio y la disciplina. Según la sentencia,
su comportamiento supuso una "quiebra de la confianza de la tropa en la
rectitud de conducta del sargento recurrente y, en consecuencia, la
imposibilidad por su parte de practicar, exigir y fortalecer la
disciplina (...) al haber minado por completo ante sus subordinados su
propia autoridad".
El TS considera además que en el expediente sancionador se justifica
"adecuadamente" la imposición de las dos sanciones de separación del
servicio y se valora "con acierto" la gravedad intrínseca de las
conductas, las circunstancias del sargento y la afectación del servicio.
Así, los magistrados asumen los argumentos de que se trata de una
conducta observada de forma continuada -aproximadamente durante seis
meses-; que se realizó "en gran medida" en su unidad militar; y que se
produce "en el marco de la relación de jerarquía y subordinación"
existente entre un mando y sus soldados
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